diciembre 7, 2024

Se conformó el comité sanitario de emergencia en el departamento

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En el Teatro Luis E. Bianchi se realizó una conferencia de prensa en la que funcionarios y profesionales de distintos sectores compartieron las medidas de acción preventivas en lo que respecta a los peligros de contagio de coronavirus (COVID-19), establecidas en la Resolución N° 0884, dictada por el Comité de Prevención, y que responde a la emergencia nacional y el contexto mundial de la pandemia.
En lugar del Sr. Intendente Miguel Ángel Ronco, ausente por padecer asma, el Secretario de Gobierno, el Dr. Hernán Amat junto al Presidente del H.C.D., Mauricio Di Césare; la Directora del Hospital Carlos Saporiti, Dra. Carina Copparoni y el Subdirector del Hospital, Dr. Ariel Salvoni; también en el marco de la salud la Dra. Fanny Santarelli, coordinadora de salud departamental y el Subcomisario Manuel Sans en representación de la fuerza de seguridad pública.
Se dieron a conocer las medidas que tendrán vigencia y su respectivo control desde el día de la fecha, y se adhieren a las disposiciones del Gobierno Nacional y Provincial, como así también a la OMS. El llamado fue a la responsabilidad y la conciencia social, haciendo hincapié en la higiene y la prudencia de la cercanía entre personas. Los bares y restaurantes deberán limitar su capacidad al cincuenta por ciento, los eventos de reunión o locales bailables están prohibidos y se controlará la conglomeración de gente en puntos de encuentro, según aseguró el subcomisario, entre otras cosas.

En el mismo marco de control sanitario, fue donado a las fuerzas de la Policía de Rivadavia un traje y elementos de fumigación por parte de la Municipalidad; y se instó según el Dr. Amat a hacer lo posible con los diferentes sectores por tomar las medidas pertinentes, tanto con los supermercados y el cumplimiento de las restricciones, como con las empresas de ómnibus que residen en el departamento y que generan focos de concentración de personas. Tampoco habrá clases por 14 días y se limitará la actividad pública sin restringir la atención.
Además, se aclaró que todo trámite relacionado a licencias de conducir estará suspendido, y oficializó una prórroga de vencimiento de sesenta (60) días, al igual que el registro de Supervivencia de jubilados, y se alienta a realizar los trámites bancarios de manera online o telefónica, ya que estas dependencias se encuentran sujetas a dicha Resolución.

RESOLUCIÓN 0884

VISTO:
La situación actual que está aconteciendo a nivel mundial, que afecta a toda la población; y,

CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de corroborarse que las personas infectadas por COVID-19 a nivel global afectan hasta este momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 llegando a nuestro país.
Que mediante el Decreto N° 260/2020 el Gobierno Nacional amplió la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia referida.
Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio provincial por el plazo de un (1) año, mediante el Decreto N°359/2020.
Que tanto desde el Gobierno Nacional y Provincial se han dispuesto medidas de protección, mediante la difusión masiva de los protocolos de acción y de los cuidados que la ciudadanía debe adoptar.
Que por la situación expuesta resulta imprescindible e impostergable que el municipio adopte una serie de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población.
Que de acuerdo a lo expuesto respecto de adoptar todas las medidas consideradas necesarias en pos de evitar y/o mitigar dicha propagación, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia convocó a través de distintas reuniones a autoridades del Área de Salud Departamental, del Hospital Carlos H. Saporiti y Fuerzas de Seguridad con jurisdicción departamental a trabajar en forma conjunta para tal fin.

POR ELLO:
INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE

Art.1°: Declárese la emergencia sanitaria en el Departamento de Rivadavia en virtud de la pandemia declarada por la O.M.S. y en el mismo sentido lo resuelto por el Gobierno de la Provincia de Mendoza en relación al Coronavirus COVID-19 por el plazo de un (1) año
Art.2º: Confórmese el Comité Departamental de Control, Prevención e Información del Coronavirus en el modo que a continuación se indica:
Sr. Intendente Municipal
Sr. Secretario de Gobierno
Sr. Secretario de Hacienda
Sr. Asesor Legal
Sra. Directora de Gestión Social
Sra. Directora de Cultura, Turismo y Educación
Sr. Director de Compras y Suministros
Sr. Director de Gestión Institucional
Sr. Director de Servicios de Espacios Públicos e Higiene Urbana
Sra. Directora de Recursos y Finanzas Públicas
Sra. Directora de Planificación e Infraestructura Urbana
Sr. Coordinador de Prensa y Difusión
Sra. Responsable del Área Departamental de Salud
Sra. Directora del Hospital Carlos H. Saporitti
Sr. Subdirector Asistencial del Hospital Carlos H. Saporitti
Fuerzas de Seguridad
Art.3°: Autorícese al Comité Departamental de Control, Prevención e Información del Coronavirus a adoptar las medidas que estime pertinentes relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos de la pandemia declarada por la O.M.S. en relación al COVID-19, y con las atribuciones descriptas en el Anexo I de la presente Resolución.
Art.4°: Remítase la presente al Honorable Concejo Deliberante para que tome conocimiento de la misma, y contemple la posibilidad de realizar los traspasos de partidas necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas que se adopten para afrontar la emergencia sanitaria declarada, e invítese a adherir a la presente.

Art.5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto Municipal vigente.
Art.6º: Comuníquese e insértese en el Registro de Resoluciones.

ANEXO I

Art. 1°: El Comité Departamental de Control, Prevención e Información del Coronavirus creado por el Art. 2° de la presente, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Diseñar, diagramar y coordinar todas las acciones para el desarrollo de un plan preventivo frente a la amenaza de circulación y transmisión de coronavirus, siempre teniendo en cuenta las medidas tomadas por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza.
b) Convocar a personal idóneo en el tema en cuestión y solicitar su opinión en los casos que lo estime pertinente.
c) Difundir en todos los medios radiales de Rivadavia y redes sociales oficiales del municipio la información pertinente para que los vecinos del Departamento tomen los recaudos necesarios a fin de evitar el posible contagio y propagación del virus.
d) En el marco de la emergencia sanitaria declarada se podrán dictar Resoluciones de acuerdo a las medidas adoptadas de forma conjunta.
Art.2º: El Comité será conducido por el Sr. Intendente de la Municipalidad de Rivadavia.
Art.3°: Suspéndase todas las actividades deportivas, culturales y recreativas de la Municipalidad de Rivadavia.
Art.4°: Suspéndase la autorización de uso de espacios públicos para todo tipo de acto o evento a desarrollarse en el Departamento de Rivadavia; como así también, la realización de todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, público o privado.
Art.5°: Dispóngase el cierre del Polideportivo Municipal.
Art.6°: Invítese a todas las entidades deportivas del Departamento de Rivadavia a adherir a la normativa respecto del cese de actividades hasta nuevo aviso.
Art.7°: Suspéndase las actividades en el Club de Día de la Municipalidad de Rivadavia.
Art.8°: Dispóngase el acondicionamiento y desinfección pertinente del albergue municipal y el Club de Día, ante la posible necesidad de crear espacios de contención sanitarias.
Art.9°: De acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Nacional, comuníquese la suspensión de la entrega de las tarjetas Alimentar, hasta tanto se determine la nueva modalidad de entrega.
Art.10°: Manténgase la atención administrativa en el municipio y sus dependencias, regulando la circulación de personas en dichos edificios.

Art.11°: Asígnese un horario de atención prioritaria para la población mayor de 60 años en el edificio municipal y dependencias municipales, siendo este de 8.00 hs a 9.00 hs.
Art.12°: Dispóngase la licencia laboral para todos los agentes municipales y personal que posea contrato de locación con el municipio mayores de 60 años, como así también para todos aquellos que integren los grupos de riesgo.
Art.13°: Solicítese a la población del Departamento de Rivadavia el cuidado de la limpieza, ya que puede verse restringido el servicio debido a que gran parte de los empleados se encuentran dentro de los grupos de riesgo.
Art.14°: Ínstese al personal municipal y a todos los vecinos del Departamento de Rivadavia a adoptar conductas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de Coronavirus COVID-19.
Art.15°: Instrúyase a personal que tenga a su cargo la limpieza y mantenimiento del edificio municipal y dependencias, a realizar la desinfección diaria de los mismos.
Art.16°: Dispóngase la compra de los elementos de higiene y desinfección necesarios para ser utilizados en el edificio municipal, dependencias municipales, centros de salud municipales e instituciones educativas.
Art.17°: Determínese la contemplación de casos especiales en los cuales los Jardines Maternales de S.E.O.S. tengan que recibir a niños cuyos padres no puedan cuidar de los mismos por razones de fuerza mayor laboral.
Art.18º: Con el fin de garantizar las acciones en toda la extensión del Departamento de Rivadavia, el Intendente Municipal compromete a todas las partes de la Comisión conformada, a trabajar en forma conjunta con las distintas instituciones y efectores de nuestro Departamento a los efectos de optimizar la utilización del recurso humano y económico que demandarán dichas acciones.