Luego de la publicación del Decreto 563, se conocieron nuevas limitaciones que rigen para todos los Departamentos de la provincia, incluso en aquellas actividades ya vigentes: compra en supermercados, hipermercados, ferreterías y toda actividad o comercio que permita la acción presencial. Quedan exceptuados los turnos médicos, odontológicos y/o de cualquier tipo de prestación de salud debidamente fundada, como también la compra en farmacias.
Con la publicación del Decreto 563, se sumaron restricciones para hacer las compras en comercios y supermercados. Para mantener a la población en situación de prevención frente a la posible propagación del coronavirus, especialmente lo establecido por la Nación en el Art. 3º, punto 4 de la norma, se establece taxativamente: “La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio no podrá superar el 50% de la población total del departamento o partido, según corresponda…”, y se dispone un sistema de turnos tanto para la prestación de tareas como para la asistencia a los comercios, locales, y/o estudios.
Esta limitación aplica desde hoy para todo el ámbito territorial de la provincia, incluso en aquellas actividades ya vigentes: compra en supermercados, hipermercados, ferreterías y toda actividad o comercio que permita la acción presencial.
Así, las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los lunes, miércoles, viernes de 8 a 18. Los domingos (en el caso en que tal actividad se realice), se autoriza en horario de 8 a 13.
En tanto, las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los martes, jueves, sábados de 8 a 18. Los domingos (en el caso en que tal actividad se realice), se autoriza en horario de 13 a 18.
De las restricciones quedan exceptuados los turnos médicos, odontológicos y/o de cualquier tipo de prestación de salud debidamente fundada, como también la compra en farmacias.
Desplazamientos
Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para contribuir a liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas será penado con una sanción de multa de $5.000 para la persona infractora. La sanción se duplicará en el supuesto de incumplimiento respecto de los recaudos exigidos para el paseo de mascotas.
En caso de que cualquiera de las infracciones se constate dentro de un comercio o centro de atención privado, se aplicará una multa de $ 10.000 para el comercio o centro de atención privado, que se incrementará a la suma de $ 50.000 si se trata de un supermercado o hipermercado.
Todo lo expuesto, sin perjuicio de las sanciones que con causa en las ordenanzas municipales corresponda aplicar a cada Municipio.
Clic aquí para ver del Decreto.
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